COBIPSA


COMISIÓN PROVINCIAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULAR

Bibliotecas Populares
COBIPSAComisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares de la Provincia de Santa Fe, cuerpo colegiado técnico, asesor y consultivo que funciona en la jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Provincia.El objetivo de COBIPSA es continuar con el proceso de recuperación del Sistema de Bibliotecas Populares de la Provincia de Santa Fe para:· Lograr eficiencia en los servicios para garantizar el derecho a la formación e información.· Orientar y ejecutar políticas gubernamentales de fomento, desarrollo y protección de las Bibliotecas Populares.· Promover la lectura.· Asesorar en la distribución de los recursos, a través de un presupuesto general de la provincia y de un fondo especial de asistencia cultural.· Colaborar en la creación de un registro de las Bibliotecas Populares de la Provincia.· Impulsar la fundación de Bibliotecas en cada localidad.· Contribuir en el desarrollo de las actividades culturales, cursos, seminarios, congresos, cuya finalidad sea la formación y capacitación de dirigentes y personal técnico de las bibliotecas.· Brindar asesoramiento técnico.
Biblioteca Popular · asociación civil autónoma· creada por vocación solidaria de un grupo de vecinos de una localidad o barrio· dirigida y sostenida básicamente por sus socios
Las Bibliotecas populares brindan información, educación, recreación y animación sociocultural mediante una colección bibliográfica y multimedial, de carácter general y abierta a todo público.Son instituciones educativas básicas que en forma amplia, libre y pluralista ofrecen servicios y espacios para la consulta, la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de promoción de la lectura.
Las Bibliotecas Populares son organismos no gubernamentales, creadas por iniciativa de la comunidad donde se asientan; se relacionan directamente con la idiosincrasia de sus pobladores y poseen la característica de satisfacer sus necesidades concretas.En lo jurídico y financiero son asociaciones civiles autónomas y autárquicas dirigidas y sostenidas básicamente por sus socios. Cuentan con la colaboración y protección del Estado Nacional representado por la CONABIP y del Estado Provincial por COBIPSA. Asimismo las comunas y municipios deben resguardar a estas instituciones que contribuyen espontáneamente a la contención y formación de sus pobladores
COBIPSAComisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares de la Provincia de Santa Fe, cuerpo colegiado técnico, asesor y consultivo que funciona en la jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Provincia.Fue creada de acuerdo a la Ley Provincial N° 10.572 del 22 de noviembre de 1990 y su Decreto Reglamentario 4235/91 atento al artículo 6°, está compuesta por un presidente, un secretario y cinco vocales, tres de los cuales son propuestos por la Federación de Bibliotecas Populares, designados por el Poder Ejecutivo, con carácter ad-honorem. Su Reglamento Interno establece como sede donde resida la Delegación Zona Centro Sur de la Secretaría de Cultura en la ciudad de Rosario.
NUCLEARIZACIÓNLa Nuclearización de las Bibliotecas Populares de la Provincia de Santa Fe considerada de interés por la Secretaría de Cultura, la Comisión Provincial Protectora, contando además con el apoyo de la CONABIP, de acuerdo a lo que estipula la Ley Nº Provincial 10572 y en su Reglamento Titulo II Art. 11 (“...para hacer vivo el espíritu de la Ley en lo que respecta a igualdad de oportunidades, derecho a la información acceso a la cultura y educación permanente del pueblo, se apoyará la implantación del Sistema Pcial. de Bibliotecas Populares, a través de la nuclearización, con el fin de obtener comunicación más fluida y organizada...”, Aunar los esfuerzos de las Bibliotecas pertenecientes a ámbitos geográficos cercanos que con una identidad cultural particular, y contando con modos de comunicación (ruta, transporte, etc.) relativamente accesibles, puedan encarar la tarea de funcionar como red integrada para el logro de los siguientes objetivos:· Descentralizar la ejecución de las políticas bibliotecarias que proponga la Secretaría de Cultura, juntamente con la Comisión Provincial Protectora.· Servir a la integración de la región.· Desarrollar un sistema-red para la coordinación, complementación y cooperación Inter.bibliotecaria.· Agilizar la comunicación entre bibliotecas y de éstas con la Comisión Provincial Protectora.· Producir cooperativamente materiales propios de la región.La propuesta permite el paulatino equipamiento de los núcleos como centros multimedia y convierte a las bibliotecas núcleo en entidades promotoras de las bibliotecas satélites en todo lo concerniente a las actividades culturales, la recepción y distribución de materiales y la constitución de un centro de información referencial, información audiovisual y bibliohemerográfico.A partir de 1993 COBIPSA comienza esta tarea y actualmente se continúa trabajando en este proyecto.Los núcleos establecidos son: Álvarez, Humberto 1º, Romang, Firmat, Las Rosas, San Jorge, Santa Fe, Venado Tuerto, Villa Constitución y Romang.
CONABIP La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) es un organismo nacional dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación. Tiene como función orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura y el desarrollo de las Bibliotecas Populares. Para ello tiene a su cargo la administración y distribución de los recursos asignados por el presupuesto general de gastos de la Nación y aquellos que integren el Fondo especial para Bibliotecas Populares.De acuerdo al artículo 9º de la Ley Nacional 23.351 la Comisión está compuesta por un presidente, un secretario y cinco vocales.Cuenta además con un organismo técnico asesor consultivo denominado Junta Representativa Nacional que está integrado por dos representantes de cada provincia (Juntas Representativas Provinciales). Bajo el régimen de Protección y Apoyo de la CONABIP se encuentran registradas un gran número de Bibliotecas Populares diseminadas en todo el país.JUNTA REPRESENTATIVA NACIONALEs un organismo asesor y consultivo frente a la CONABIP para la canalización de los requerimientos locales y provinciales a fines de servir de vehículo a los planes de acción y de coordinación de actividades.Reglamentada por resolución N° 1040, del 10 de mayo de 2001 de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación, está compuesta por un Delegado Gubernamental y un Delegado de la Federación Provincial de las Bibliotecas Populares de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FEDERACIÓN Es una asociación civil sin fines de lucro, no gubernamental, que representa a la dirigencia de Bibliotecas Populares ubicadas en el radio de cada provincia. Tiene como función, coordinar acciones junto con los entes gubernamentales de acuerdo a las necesidades y requerimientos, como asimismo incentivar la promulgación de leyes que amparen y protejan los derechos de las Bibliotecas Populares vigilando que la ley se cumpla.A nivel Nacional la CABIP ( Confederación Argentina de Bibliotecas Populares) es la entidad que representa las Federaciones de Bibliotecas Populares del país.
NUCLEARIZACION EN EL SISTEMA DE BIBLIOTECAS POPULARES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Núcleos y sus respectivas Bibliotecas cabeceras:

1.- NUCLEO DEL NORDESTE: Biblioteca Popular “Despertar” de Romang

2.- NUCLEO DEL NORDOESTE: Biblioteca Popular “Mariano Moreno” de Santa Fe

3.- NUCLEO SUDESTE: Biblioteca Popular “María Perrisol” de Vila Constitución

4.- NUCLEO FIRMAT: Biblioteca Popular “Nosotros” de Firmat.

5.- NUCLEO CEBPA: Biblioteca Popular “Sarmiento” de Timbúes.

6.- NUCLEO VENADO TUERTO: Biblioteca Popular “J. B. Alberdi” de Venado Tuerto

7.- NUCLEO CAÑADA DE GÓMEZ: Biblioteca Popular “D.F.Sarmiento” de Las Rosas

8.- NUCLEO SAN JORGE: Biblioteca Popular”B.Rivadavia” de San Jorge

9.- NUCLEO SANTA FE: Biblioteca Popular “Mariano Moreno”de Santa Fe

10.- NUCLEO ROSARIO: Biblioteca Popular “Guido y Spano” de Alvarez

LEY PROVINCIAL DE BIBLIOTECAS POPULARES SANTA FE

LEY PROVINCIAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES
2004
GOBIERNO DE SANTA FE NUEVO PROYECTO
LEY PROVINCIAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

TÍTULO I - DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 1.- Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, por asociaciones civiles en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que presten servicios de carácter público y gratuito, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación.
Artículo 2.- Las Bibliotecas Populares son asociaciones Civiles Autónomas sin fines de lucro, creadas por la vocación de un grupo de vecinos; dirigida y sostenida básicamente por sus asociados. Son asociaciones que surgen del interés y necesidades de la población, abiertas a todo por igual, que propician la igualdad de oportunidades y el pluralismo ideológico, tendrán como misión canalizar los esfuerzos sociales tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, el acceso a la cultura y a la educación permanente del pueblo, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación, mediante una colección bibliográfica y multimedial de carácter general y abierta a todo público
Artículo 3.- Las Bibliotecas serán clasificadas por categorías atendiendo a las siguientes pautas:• a.- la cantidad de títulos de obras;• b.- el movimiento diario de los mismos;• c.- la cantidad de personal capacitado en funciones;• d.- la calidad de las instalaciones y equipamiento técnico;• e.- el método de procesamiento de materiales;• f.- las actividades culturales que desarrollen.
TITULO II - EL FOMENTO Y APOYO A LAS BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 4.- Las Bibliotecas Populares reconocidas gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que sean otorgados, de los siguientes beneficios:a.- liberación de todo gravamen establecido en la ley de impuesto de sellos;b.- liberación de todo gravamen fiscal provincial que recaiga sobre la propiedad privada;c.- gratuidad de los servicios prestados por empresas del estado provincial que resulten imprescindibles para el mantenimiento de las mismas.
Artículo 5.- Las Bibliotecas Populares reconocidas podrán ser beneficiarias de:a.- subvención para el mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal bibliográfico y perfeccionamiento del personal bibliotecario -profesional y auxiliar y de maestranza-, modernización del equipamiento y actualización del procesamiento técnico de materiales;b.- subsidios para ejecución de proyectos. c.- préstamos de fomento a través de bancos oficiales para adquirir, mejorar o ampliar edificios, comprar muebles útiles, materiales o elementos específicos.
Artículo 6.- A los efectos de la asignación de los beneficios establecidos en los apartados a y b del artículo anterior, tomándose en consideración la categorización del artículo 3, se tendrá en cuenta:a.- la necesidad social de los servicios en la zona de influencia de la Biblioteca Popular;b.- las necesidades específicas para el mejoramiento de las bibliotecas más carenciadas;c.- el mayor esfuerzo acreditado en la prestación de sus servicios.
TITULO III – DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 7.- La Secretaría de Cultura de la Provincia será autoridad de aplicación de la presente ley en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Tendrá a su cargo la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Provincia y aquellos que integren el Fondo Especial de Asistencia Cultural. Garantizará el funcionamiento integral del sistema provincial de bibliotecas populares y de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares.
Artículo 8.- La Secretaría de Cultura, a través de sus dependencias específicas, organizará el Registro Provincial de Bibliotecas Populares y ejecutará el relevamiento actualizado de autoridades de cada Biblioteca Popular, de su régimen de funcionamiento, así como de los ítem mencionados en el artículo 3°.
Artículo 9.- La Secretaría de Cultura dispondrá la asignación de reconocimiento y categorización a cada Biblioteca Popular, con el asesoramiento de la Comisión Provincial Protectora (Cobipsa)
Artículo 10.- La Secretaría de Cultura procurará proveer a las distintas bibliotecas populares los textos oficiales de estudio en soporte papel y otros soportes, correspondientes a los distintos niveles de la enseñanza oficial de la jurisdicción provincial, y obras que deriven de una amplitud bibliográfica que resulte de interés para la población.
TITULO IV - DE LA COMISION PROVINCIAL PROTECTORA
Artículo 11.- Créase la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares (COBIPSA) que funcionará en la jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Provincia y tendrá como misión orientar y controlar la política gubernamental para la promoción de la lectura y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.
Artículo 12.- la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares estará compuesta por un Presidente, un Secretario y cinco vocales, tres de los cuales serán propuestos por la Federación Provincial de Bibliotecas Populares, todos designados por el Poder Ejecutivo. Para ser miembro es requisito indispensable acreditar una estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y/o experiencia en el ámbito de la cultura y la educación. Se designará como Vocal por lo menos un dirigente bibliotecario diplomado con experiencia en Bibliotecas Populares.
Artículo 13.- los miembros de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares duraran dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos.
Artículo 14.- la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares tendrá las siguientes funciones:• a.- contribuir con la formación del Registro Provincial de Bibliotecas Populares y colaborar en el relevamiento del régimen de funcionamiento y de autoridades de las Bibliotecas Populares, así como del personal que presta servicio en cada biblioteca;• b.- promover la fundación de Bibliotecas Populares en cada localidad de la Provincia, fomentando su creación en los barrios que carezcan de ella;• c.- orientar la acción de las mismas y colaborar en las actividades culturales que realizan;• d.- prestar asesoramiento técnico y colaborar en la organización de cursos, seminarios, disertaciones y congresos que tengan como finalidad la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal técnico de las bibliotecas;• e.- confeccionar una Memoria Anual respecto al cumplimiento de sus funciones;• f.-Concertar y coordinar con organismos e instituciones similares – ad referéndum del Poder Ejecutivo- planes y proyectos para el mejor desenvolvimiento de las bibliotecas populares.• g.- para hacer vivo el espíritu de la Ley en lo que respecta a igualdad de oportunidades, derecho a la información, acceso a la cultura y educación permanente del pueblo, apoyará la implantación de un Sistema Provincial de Bibliotecas Populares, a través de la Nuclearización con el fin de obtener una comunicación más fluida y organizada entre las bibliotecas y sus usuarios de todo el territorio de la provincia, • h.- Asesorar en la distribución de textos oficiales y obras que deriven de una amplia bibliografía de interés para la población;• i.- arbitrar los medios necesarios para reafirmar el carácter público de las Bibliotecas Populares.
TÍTULO V - DE LA JUNTA REPRESENTATIVA
Artículo 15.- De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nacional N° 23.351 y artículo 16 in fine del Decreto Reglamentario N° 1.078/89, el Poder Ejecutivo Provincial designará un Delegado Gubernamental que, junto con el Delegado de Federación de Bibliotecas Populares de la Provincia de Santa Fe, integrará la Junta Representativa Nacional de Bibliotecas Populares, organismo técnico asesor y consultivo de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), para la canalización de los requerimientos de la provincia, en la formulación de los planes de acción y la coordinación de actividades. Estos dos delegados conformará la Junta Representativa Provincial de Bibliotecas Populares.
Artículo 16.- El Delegado Gubernamental es el representante del gobierno provincial ante la CONABIP. Su designación debe recaer en una persona estrechamente vinculada al quehacer bibliotecario y/o cultural, y con una experiencia relevante en el desarrollo de las instituciones en el ámbito de la cultura y educación afines a los intereses específicos comunitarios de las Bibliotecas Populares.
TITULO VI – DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo Provincial asignará anualmente una partida presupuestaria para Bibliotecas Populares.
Artículo 18.- La partida asignada por el presupuesto general de gastos de la provincia a Bibliotecas Populares será destinada a subvenciones, las que serán distribuidas -en forma igualitaria por categorías- entre las bibliotecas populares reconocidas.
Artículo 19.- Créase el Fondo Especial de Asistencia Cultural, que se integrará con el veinte por ciento del monto asignado al Ministerio de Educación por la Ley N° 10.520, el que se registrará en una cuenta especial administrada por la Secretaría de Cultura.
Artículo 20.- El Fondo Especial de Asistencia Cultural será distribuido equitativamente entre las distintas expresiones de la cultura provincial, incluidas las bibliotecas populares.
Artículo 21.- Los recursos del Fondo Especial de Asistencia Cultural que se destinen a Bibliotecas Populares serán distribuidos mediante subsidios asignados a proyectos presentados, que sean seleccionados y aprobados, con intervención de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares, como así también a programas, actividades y eventos específicos del sector.
Artículo 22.- Los recursos de las Bibliotecas Populares se constituirán, además, con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban de personas o instituciones privadas, así como también con cualquier otro aporte que se establezca en la respectiva reglamentación.
TÍTULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 23.- Queda derogada la Ley Provincial N° 10.572 y toda normativa que se oponga a la presente. El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días deberá dictar la Reglamentación respectiva.
Artículo 24.- comuníquese al Poder Ejecutivo.

NUEVO REGIMEN DE SUPLENCIAS. DECRETO Nº2409/04

Para el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente de EGB, POLIMODAL y técnicos profesionales.
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

Cursos asistidos:
Asistencia a cursos relacionados con temas del área de educación o con los contenidos específicos de los espacios curriculares o módulos que acrediten 12 hs. cátedra o más de asistencia, con reconocimiento Ministerial. Se considerarán los realizados en instituciones oficialmente reconocidas, con dependencia oficial o privada de órganos educativos pertenecientes a los ámbitos Municipal, Provincial o Nacional, debidamente documentado, o reconocidos por el Ministerio de Educación. La carga horaria debe figurar en el certificado para ser reconocido.

Para la valoración se tendrá en cuenta:

CURSOS ASISTIDOS VALORACIÓN


CURSOS CON EVALUACION
CON RECONOC.MINISTERIAL
SIN RECONOCIMIENTO MINISTERIAL Y A CARGO DE INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR

Ult.10 años De más de 10
Ult.10años De más de 10
De más de 100hs
0,85 ptos. 0,42 ptos.
0,42 ptos. 0,21 ptos.
De 71 a 100 hs
0,75 ptos. 0,37 ptos.
0,37 ptos. 0,18 ptos.
De 40 a 70 hs.
0,65 ptos. 0,30 ptos.
0,30 ptos. 0,15 ptos.
De 25 a 39 hs.
0,40 ptos. 0,20 ptos.
0,20 ptos. 0,10 ptos.
De 12 a 24 hs.
0,20 ptos. 0,10 ptos.
0,10 ptos. 0,05 ptos.




CURSOS SIN EVALUACION

CON RECONOC.MINISTERIAL
SIN RECONOCIMIENTO MINISTERIAL Y A CARGO DE INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR

Ult. 10 años De más de 10
Ult. 10 años De más de 10
De 40 o más hs.
0,20 ptos. 0,10 ptos.
0,10 ptos. 0,05 ptos.
De 12 a 30 hs.
0,10 ptos. 0,05 ptos.
0,05 ptos. 0,02 ptos.


Sólo serán considerados los certificados de asistencia a cursos donde consten las horas de duración y cuando corresponda, aprobación de la instancia evaluativa. No se tendrán en cuenta los que sean parte de las exigencias para la obtención de un título o postítulo.
A los cursos certificados por la Red Federal de Formación Docente Continua se le agregarán 0,10 ptos.
Se otorgará un único puntaje por curso sin considerar los certificados parciales que se presenten. Igualmente, no se tendrán en cuenta los que sean parte de las exigencias para la obtención de un título o postítulo.

Carreras de postgrado:

Serán consideradas las carreras que otorguen título Universitario de Postgrado

*Doctorado 4,50 puntos.
*Maestría 4,00 puntos.
*Diplomatura 2,50 puntos.
*Especialización 2,50 puntos


Títulos Universitarios de Grado

La posesión de otros títulos de grado al que le otorga la competencia de título serán calificados con el siguiente puntaje:
Títulos de grado vinculados a la asignatura , cargo o a la educación en general : 3, 00 puntos.
Otros títulos de grado no vinculados : 1,25 puntos.


Postítulos o equivalentes, expedidos por Universidades o Instituciones Terciarias oficialmente reconocidas:

Diplomatura 2,50 puntos.

Especialización 2,00 puntos

Actualización 1,50 puntos.


Otros antecedentes profesionales:

Se considerarán como otros antecedentes profesionales que valoricen la carrerra docente y/o su desempeño docente profesional:

a) Trabajo profesional en la industria, el campo y otras actividades productivas, técnicas y /o profesionales, referidas a la disciplina, espacio curricular o módulo: 0,10 punto por cada año de trabajo, hasta un máximo de 10 años. De mayor antigüedad, se computará 0,05 punto por año. Períodos menores que un año no se cuentan.

b) Designación en comisiones oficiales dependientes del Ministeriod de Educación:

-Como personal directivo de escuelas en reorganización: 0,20 punto por gestión.
-Como miembro de Junta de Calificación o disciplina: 0,20 punto por designación.
-Como miembro de Jurado de Concurso: 0,20 punto por designación
-Como integrantes de equipos técnicos o comisiones ad-hoc: 0,15 punto por designación.


c) Coordinación o referente provincial o nacional de Ferias de Ciencias, Olimpíadas, Torneos Deportivos designados por organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales: 0,10 punto por designación.

d) Ponencias o conferencias en Congresos, Simposios, Jornadas o Encuentros con reconocimiento oficial, toso con temas relacionados con la educación: 0,20 punto cada uno.

e) Coordinación general de Congresos, Simposios, Jornadas o Encuentros con reconocimiento oficial ministerial, todos con temas relacionados con la educación: 0,15 punto cada uno.

f) Asistencia pasiva a Congresos, Encuentros, Simposios o Jornadas con reconocimiento Ministerial, Regional, Provincial, Nacional o Municipal: 0,10 punto.

g) Producciones artísticas como conciertos, exposiciones, audiovisuales, representaciones teatrales auspiciados por instituciones oficialmente reconocidas y relacionados con la función o cargo en que se inscribe, que no forme parte de su tarea áulica: 0,20 punto cada uno sin considerar las repeticiones.

h) Adscripto a asignaturas de nivel superior afines a la que aspira: 0,15 punto por cada año.

i) Pasantías técnico-laborales aprobadas por al autoridad oficial, afines a la materia que se va a inscribir: 0,02 punto por trimestre. Fracción menor no se cuenta.

j) Charlas, conferencias, talleres o seminarios a alumnos de otros curos y/o establecimientos con declaración de interés regional, municipal o provincial: 0,05 punto cada una. Las que se dicten en más de una oportunidad serán valoradas con 0,05 punto en una única repetición.